{"id":2239,"date":"2023-12-05T02:50:06","date_gmt":"2023-12-05T01:50:06","guid":{"rendered":"https:\/\/latorreyasociados.com\/?page_id=2239"},"modified":"2023-12-05T11:20:17","modified_gmt":"2023-12-05T10:20:17","slug":"canal-de-denuncias-e-investigaciones-internas","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/latorreyasociados.com\/es\/canal-de-denuncias-e-investigaciones-internas\/","title":{"rendered":"Canal de Denuncias e Investigaciones Internas"},"content":{"rendered":"\n<p>1. INTRODUCCI\u00d3N<br>1.1. Canal de Denuncias<br>Con la reforma del art\u00edculo 31 bis del C\u00f3digo Penal (LO 1\/2015) en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de delitos en la empresa y al aprobaci\u00f3n de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n (L2\/23), se instaura la \u201cobligaci\u00f3n de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y la observancia del modelo de prevenci\u00f3n\u201d, pasando los canales de denuncia interna a convertirse, adem\u00e1s de en una obligaci\u00f3n normativa, en una de las bases sobre las que se sustentan los programas de Cumplimiento.<br>1.2. Investigaciones Internas<br>Los empleados pueden pedir consejo o apoyo a su superior jer\u00e1rquico o a cualquier miembro de la direcci\u00f3n en caso de duda sobre la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de Conducta o sobre cualquiera de los Protocolos, Manuales, Pol\u00edticas y Procedimientos Operativos aplicables en Grupo Lyvea. En muchos casos, una conversaci\u00f3n con cualquiera de estas personas ser\u00e1 probablemente la mejor manera de solucionar el problema, adem\u00e1s de la forma m\u00e1s \u00e1gil.<br>No obstante, lo anterior, si el empleado tiene conocimiento o sospechas de que se ha producido una infracci\u00f3n de dichos documentos o de la ley, sin perjuicio de que pueda comentarlo con las personas antes mencionadas, tiene a su disposici\u00f3n el Canal de Denuncias. Presentar la incidencia a trav\u00e9s del Canal de Denuncias es obligatorio en aquellos casos en los que el empleado tiene conocimiento o sospechas de que se ha cometido alg\u00fan delito o se ha realizado cualquier actividad que pueda generar responsabilidad penal.<br><\/p>\n\n\n\n<p>2. OBJETO<br>El presente Protocolo tiene el objetivo de alentar y permitir a los sujetos obligados por los Protocolos, Manuales, Pol\u00edticas y Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea la denuncia de posibles incumplimientos de dichas normas internas o de cualquier otra norma aplicable a las operaciones de Grupo Lyvea, y garantizar que dichas denuncias son tratadas con todas las garant\u00edas legales y, especialmente, las garant\u00edas de presunci\u00f3n de inocencia, confidencialidad y no existencia de represalias.<br>Asimismo, este Protocolo regula el Canal de Denuncias y establece sus normas de uso, adem\u00e1s de describir el procedimiento de investigaci\u00f3n que se seguir\u00e1 respecto a todo asunto reportado a trav\u00e9s del mismo o que llegue a conocimiento de Grupo Lyvea por cualquier otro medio.<br><\/p>\n\n\n\n<p>3. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<br>Este Protocolo del Canal de Denuncias e Investigaciones Internas es aplicable a todos los miembros de los socios, \u00f3rganos de administraci\u00f3n, a los miembros de los equipos directivos y al resto de empleados del Grupo Lyvea, siendo de obligado cumplimiento por todos ellos, con independencia de su ubicaci\u00f3n o puesto.<br>Las presentes normas se interpretar\u00e1n bajo la Ley 2\/2023. En caso de conflicto prevalecer\u00e1n aqu\u00e9lla sobre \u00e9stas.<br><\/p>\n\n\n\n<p>4. PROCEDIMIENTO, ACTUACI\u00d3N DE LOS AGENTES IMPLICADOS<br>4.1. Grupo Lyvea tiene una pol\u00edtica de puertas abiertas y sugiere que los empleados compartan sus preguntas, inquietudes, sugerencias o quejas con su superior jer\u00e1rquico. No obstante, si los empleados tienen conocimiento de un hecho que pueda constituir una violaci\u00f3n de los Protocolos, Manuales, Pol\u00edticas o Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea y no se sienten c\u00f3modo hablando con su supervisor o si no est\u00e1n satisfechos con la respuesta de su supervisor, deber\u00e1n denunciarlo al equipo directivo.<br>4.2. Presentaci\u00f3n de denuncias y\/o incidencias<br>4.2.1. El Canal de Denuncias est\u00e1 gestionado por los responsables designados por la direcci\u00f3n. Para hacer uso de dicho canal puede: (a) enviar un correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n  compliance.denuncias@lyvea.com o (b) emplear el siguiente enlace para acceder a un formulario an\u00f3nimo:<br>http:\/\/canaldenuncias\/<br>Se remitir\u00e1 un acuse de recibo de cualquier denuncia recibida dentro del plazo de siete d\u00edas naturales desde su recepci\u00f3n, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicaci\u00f3n.<br>La respuesta a cualquier denuncia se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde su recepci\u00f3n, salvo que su complejidad requiera un aumento de plazo hasta un m\u00e1ximo de otros tres meses adicionales.<br>4.2.2. El denunciante podr\u00e1 solicitar una entrevista complementaria con el responsable de cumplimiento con el fin de proporcionar las aclaraciones que, en su caso, puedan resultar de utilidad. Dicha entrevista podr\u00e1 ser grabada, dejando constancia del hecho al denunciante previamente.<br>4.2.3. Cualquier incidencia recibida ser\u00e1 inmediatamente puesta en conocimiento del responsable de cumplimiento. En caso de que la incidencia involucre a dicho responsable, la denuncia se puede presentar directamente al \u00f3rgano de administraci\u00f3n compliance.comite@lyvea.com<br>4.2.4. Los responsables designados a los efectos de recibir y canalizar las comunicaciones, consultas o denuncias reguladas en este protocolo son las siguientes:<br>\u2022 Responsable Madrid: LJN<br>\u2022 Responsable Guadalajara: MLI<br>\u2022 Comit\u00e9 de Cumplimiento: ALM, LVR, LJN y MLI<br>Asimismo, a los efectos legamente previstos, el comit\u00e9 de cumplimiento, delega en [MLI] la gesti\u00f3n del sistema y la tramitaci\u00f3n de los expedientes de investigaci\u00f3n.<br>El nombramiento o de cese de los responsables ser\u00e1 comunicado a la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante.<br>4.3. Anonimato<br>4.3.1. Tras la publicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018 de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de derechos digitales, se considera l\u00edcita la creaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales pueda ponerse en conocimiento de la entidad, incluso an\u00f3nimamente, la comisi\u00f3n en el seno de la misma o en la actuaci\u00f3n de terceros que contraten con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable.<br>4.3.2. De conformidad con lo anterior, ser\u00e1n aceptadas para su tramitaci\u00f3n aquellas denuncias en las que no consten los datos de identificaci\u00f3n del denunciante, investig\u00e1ndose la misma con la mayor prudencia y proporcionalidad.<br>4.3.3. Las denuncias deber\u00e1n acompa\u00f1arse de toda la informaci\u00f3n relevante, que se encuentre a disposici\u00f3n del denunciante.<br>4.3.4. El Responsable de Cumplimiento crear\u00e1 un registro de las denuncias recibidas, el cual cumplir\u00e1 con las exigencias de la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos aplicable.<br>4.4. \u00d3rgano responsable de las investigaciones internas<br>4.4.1. El Comit\u00e9 de Cumplimiento es el \u00f3rgano encargado de instruir las investigaciones internas de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones de los Protocolos, Manuales, Pol\u00edticas y Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea cuando \u00e9stas puedan ser constitutivas de delito. Si la denuncia no se refiere a hechos que puedan ser constitutivos de delito, entonces el Comit\u00e9 de Cumplimiento remitir\u00e1 dicha denuncia a la persona en cada caso responsable de gestionar ese tema dentro de Grupo Lyvea.<br>4.4.2. Para cada investigaci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Cumplimiento designar\u00e1 al Instructor de la investigaci\u00f3n, que podr\u00e1 ser un asesor externo o uno de los miembros del Comit\u00e9 de Cumplimiento. El Instructor ser\u00e1 el responsable de (i) practicar las diligencias de investigaci\u00f3n oportunas; y (ii) emitir una propuesta de informe de investigaci\u00f3n.<br>4.4.3. Para el desarrollo de sus labores de investigaci\u00f3n, el Instructor podr\u00e1 contar con el apoyo: (i) de los dem\u00e1s miembros del Comit\u00e9 de Cumplimiento; (ii) de los responsables de Asesor\u00eda Jur\u00eddica; (iii) de los miembros de las \u00e1reas relacionadas con los hechos investigados; (iv) de un abogado externo; (v) de una sociedad externa especializada en servicios de forensic; (vi) de un notario; o (vii) de cualquier otro profesional externo, con el fin de asegurar el correcto desarrollo de la investigaci\u00f3n. En todo caso, el Instructor intentar\u00e1 reducir lo m\u00e1ximo posible el n\u00famero de personas que tienen conocimiento de la investigaci\u00f3n, limit\u00e1ndolas a aqu\u00e9llas que \u00abnecesitan saber\u00bb.<br>4.4.4. Si se produjera una investigaci\u00f3n por parte de las autoridades competentes por los mismos hechos, tanto nacionales como supranacionales, el Comit\u00e9 de Cumplimiento colaborar\u00e1 con dichas autoridades.<br>4.5. Admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la denuncia<br>4.5.1. Una vez recibida la denuncia, el Comit\u00e9 de Cumplimiento podr\u00e1 admitirla o inadmitirla a tr\u00e1mite.<br>4.5.2. Las denuncias y\/o incidencias que deben tramitarse a trav\u00e9s del Canal de Denuncias deben referirse a alguno de los siguientes comportamientos:<br>4.5.2.1. Descubrimiento y revelaci\u00f3n de secretos: por ejemplo, si un empleado o directivo de Grupo Lyvea se apodera de papeles o cartas de otros empleados o de un cliente.<br>4.5.2.2. Estafas: que tendr\u00eda lugar si, por ejemplo, se pidiera un pago a un cliente en contrapartida por unos servicios que no se tiene intenci\u00f3n de prestar o la utilizaci\u00f3n de dinero de clientes que nos hayan encargado su gesti\u00f3n o supervisi\u00f3n.<br>4.5.2.3. Frustraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n: que podr\u00eda darse si se venden bienes de Grupo Lyvea o de sus clientes sobre los que Grupo Lyvea tenga alguna capacidad de gesti\u00f3n que se encuentren embargados.<br>4.5.2.4. Insolvencias punibles: si, por ejemplo, se vende un bien de alguna compa\u00f1\u00eda de Grupo Lyvea o de sus clientes sobre los que Grupo Lyvea tenga alguna capacidad de gesti\u00f3n a un precio insignificante estando dicha compa\u00f1\u00eda en situaci\u00f3n de insolvencia.<br>4.5.2.5. Da\u00f1os inform\u00e1ticos: si, por ejemplo, se accediera a programas inform\u00e1ticos de terceros sin su consentimiento, para da\u00f1ar dichos programas o si se enviaran, a sabiendas, correos electr\u00f3nicos con virus.<br>4.5.2.6. Delitos contra la propiedad intelectual o industrial: que podr\u00edan darse si, por ejemplo, se realiza una descargara de un software pirata o se excede el n\u00famero de licencias contratadas.<br>4.5.2.7. Delitos contra el mercado y los consumidores: que se podr\u00edan dar si, por ejemplo, se divulgan secretos industriales de terceros sin su consentimiento o si se utiliza publicidad enga\u00f1osa para los pacientes.<br>4.5.2.8. Corrupci\u00f3n en el mercado: si se ofrece, por ejemplo, dinero o algo de valor a un empleado de otra compa\u00f1\u00eda para que dicha compa\u00f1\u00eda contrate los servicios de alguna del Grupo Lyvea para sus empleados.<br>4.5.2.9. Blanqueo de capitales: tiene lugar, por ejemplo, si se compra o vende alg\u00fan bien sabiendo que tiene su origen en una actividad delictiva, como podr\u00eda ser la evasi\u00f3n de impuestos o se permite la utilizaci\u00f3n de estructuras societarias o de propiedad o de fondos cuyo origen no est\u00e9 debidamente justificado y declarado.<br>4.5.2.10. Delitos contra la Hacienda P\u00fablica o contra la Seguridad Social: si, por ejemplo, no se pagan los impuestos o cuotas de la Seguridad Social que corresponden a Grupo Lyvea o sus clientes.<br>4.5.2.11. Financiaci\u00f3n ilegal de partidos pol\u00edticos: que ocurre si alguna de las compa\u00f1\u00edas de Grupo Lyvea hace una donaci\u00f3n a un partido pol\u00edtico.<br>4.5.2.12. Delitos contra los ciudadanos extranjeros: si, por ejemplo, en Grupo Lyvea se contratasen trabajadores extranjeros clandestinos.<br>4.5.2.13. Cohecho o cohecho impropio: que se produce si, por ejemplo, se ofrece dinero o algo de valor a un funcionario p\u00fablico o un tercero para que adopte una decisi\u00f3n en favor de Grupo Lyvea.<br>4.5.2.14. Tr\u00e1fico de Influencias: es decir, si, por ejemplo, se utiliza una relaci\u00f3n personal con un funcionario p\u00fablico para influir sobre \u00e9ste y que adopte una decisi\u00f3n en favor de Grupo Lyvea.<br>4.5.3. Ser\u00e1n inadmitidas a tr\u00e1mite las siguientes denuncias:<br>4.5.3.1. Denuncias que no se refieran a hechos que puedan constituir una infracci\u00f3n de los Protocolos, Manuales, Pol\u00edticas o Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea o infracci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 2\/2023. Si no fueran constitutivas de delito, se les dar\u00e1 la tramitaci\u00f3n oportuna fuera del procedimiento recogido en este Protocolo. La inadmisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada, en su caso, al denunciante.<br>4.5.3.2. Cuando no exista informaci\u00f3n suficiente sobre los hechos investigados (como cuando la denuncia es demasiado gen\u00e9rica), ni sea razonablemente posible conseguirla, al requerir una investigaci\u00f3n desproporcionada.<br>4.5.3.3. Denuncias que, por cualquier raz\u00f3n, no presenten un m\u00ednimo de verosimilitud o aparezcan como manifiestamente infundadas.<br>4.6. Investigaci\u00f3n preliminar<br>4.6.1. Tras haber admitido a tr\u00e1mite la denuncia, y con el fin de contrastar la verosimilitud de los hechos denunciados, y su eventual oposici\u00f3n a los Protocolos, Manuales, Pol\u00edticas o Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea, el Instructor deber\u00e1 realizar una investigaci\u00f3n preliminar de los mismos.<br>4.6.2. Dicha investigaci\u00f3n consistir\u00e1 en recabar los documentos a disposici\u00f3n de Grupo Lyvea que puedan servir para corroborar los hechos denunciados (ej.: contratos, facturas, albaranes, etc.). El Instructor podr\u00e1 mantener una comunicaci\u00f3n con el informante y requerirle la informaci\u00f3n adicional que sea precisa para la soluci\u00f3n de la denuncia.<br>4.6.3. Si la investigaci\u00f3n preliminar demuestra que dichos hechos denunciados no son ciertos o no constituyen una infracci\u00f3n de los Protocolos, Manuales, Pol\u00edticas o Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea, el Instructor archivar\u00e1 la investigaci\u00f3n en esta fase.<br>4.7. Informaci\u00f3n al investigado<br>4.7.1. En el caso de que la investigaci\u00f3n preliminar demuestre que los hechos investigados pueden ser ciertos y pueden constituir una infracci\u00f3n de los Protocolos, Manuales, Pol\u00edticas y Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea, el Instructor informar\u00e1 al investigado, si hubiere alguno, acerca (i) de la existencia de la investigaci\u00f3n; (ii) un breve resumen de los hechos presuntos investigados; y (iii) de sus derechos y obligaciones, incluyendo los derechos de ser o\u00eddo en cualquier momento y derechos acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n cuando proceda..<br>4.7.2. La informaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigaci\u00f3n.<br>4.8. Diligencias de investigaci\u00f3n<br>4.8.1. El Instructor practicar\u00e1 todas las diligencias de investigaci\u00f3n que estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos.<br>4.8.2. Dichas diligencias podr\u00e1n consistir en:<br>4.8.2.1. Entrevistas con el investigado o con otras personas, que podr\u00e1n ser documentadas o registradas en soporte adecuado a este fin.<br>4.8.2.2. Requerimientos de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n al investigado o a terceros.<br>4.8.2.3. Recabar toda informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que estime necesaria a todas las \u00e1reas o sociedades de Grupo Lyvea, respetando la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos, el Derecho laboral aplicable y los derechos fundamentales del investigado.<br>4.8.2.4. Solicitar el apoyo de investigadores externos para el an\u00e1lisis de determinada informaci\u00f3n.<br>4.8.2.5. Cualquier otra diligencia que el Instructor estime oportuna para la averiguaci\u00f3n de los hechos.<br>4.8.3. Todas las diligencias practicadas por el Instructor: (i) tendr\u00e1n car\u00e1cter confidencial; y (ii) deber\u00e1 dejarse reflejo escrito de haberse llevado a cabo.<br>4.9. Conclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n interna<br>4.9.1. Cuando el Instructor considere concluida la investigaci\u00f3n, elaborar\u00e1 una propuesta de informe en la que har\u00e1 constar: (i) las diligencias practicadas; (ii) los hechos considerados acreditados; (iii) las posibles infracciones de los Protocolos, Manuales, Pol\u00edticas y Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea cometidas; (iv) en su caso, los responsables de dichas infracciones; (v) una propuesta de adopci\u00f3n de posibles medidas disciplinarias respecto de los responsables; (vi) un an\u00e1lisis del funcionamiento del Protocolo, Manual, Pol\u00edtica o Procedimiento Operativo de Grupo Lyvea infringido; y (vii) una propuesta de adopci\u00f3n de medidas correctoras del Protocolo, Manual, Pol\u00edtica o Procedimiento Operativo de Grupo Lyvea infringido, para evitar la reiteraci\u00f3n de la infracci\u00f3n investigada.<br>4.9.2. Dicha propuesta de informe ser\u00e1 aprobada, en su caso, por el Comit\u00e9 de Cumplimiento quien decidir\u00e1 sobre la implementaci\u00f3n de las medidas propuestas.<br>4.9.3. Las decisiones se comunicar\u00e1n a los responsables de los sujetos investigados. En la comunicaci\u00f3n a los responsables de la Incidencia podr\u00e1 omitirse cualquier informaci\u00f3n sobre la naturaleza del procedimiento seguido, de los hechos o de las medidas adoptadas.<br>4.9.4. Si los hechos denunciados pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito el Comit\u00e9 de Cumplimiento remitir\u00e1 la informaci\u00f3n al Ministerio Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DENUNCIANTE<br>5.1. Presunci\u00f3n de inocencia y honorabilidad profesional<br>El procedimiento de investigaci\u00f3n, como consecuencia de una denuncia, garantizar\u00e1 en todo momento la presunci\u00f3n de inocencia y la honorabilidad profesional de las personas involucradas en la misma, al margen de las decisiones que sobre esas personas puedan tomar sus responsables directos o el \u00e1rea de Recursos Humanos.<br>5.2. Gesti\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s<br>Si alguna de las personas participantes en la investigaci\u00f3n est\u00e1 implicada en los hechos denunciados o considera que puede estar incurso en alg\u00fan tipo de conflicto de inter\u00e9s deber\u00e1 abstenerse de participar en la gesti\u00f3n de la denuncia desde el primer momento poni\u00e9ndolo en conocimiento del Comit\u00e9 de Cumplimiento.<br>5.3. Derechos y obligaciones del denunciante<br>5.3.1. El Comit\u00e9 de Cumplimiento garantizar\u00e1 la confidencialidad de la identidad del denunciante, no divulg\u00e1ndola al denunciado ni a otros empleados o representantes de Grupo Lyvea. No obstante, en caso de una investigaci\u00f3n llevada a cabo por una<br>autoridad como la Polic\u00eda, el Ministerio Fiscal, un \u00f3rgano judicial u otra autoridad con potestad, podr\u00eda ser necesario informar a dicha autoridad sobre la identidad del denunciante.<br>5.3.2. El ejercicio del derecho de acceso por parte del denunciado al fichero que contienen sus datos personales, no incluye la revelaci\u00f3n de los datos identificativos del denunciante.<br>5.3.3. No cabr\u00e1 ning\u00fan tipo de represalia o consecuencia negativa contra el denunciante por el hecho de la denuncia, salvo que la investigaci\u00f3n interna determine que la denuncia es falsa o que se ha realizado con temerario desprecio hacia la verdad, mala fe o abuso de derecho.<br>5.3.4. Los denunciantes ser\u00e1n informados de la recepci\u00f3n de la denuncia (y podr\u00e1n ser informados del archivo de la denuncia o del resultado de la investigaci\u00f3n interna).<br>5.3.5. Los denunciantes deber\u00e1n colaborar con el Comit\u00e9 de Cumplimiento y con el Instructor en la investigaci\u00f3n interna.<br>5.3.6. Los denunciantes que hayan participado en la infracci\u00f3n de las pol\u00edticas de Grupo Lyvea no resultar\u00e1n exentos de su eventual responsabilidad por el mero hecho de haber formulado la denuncia.<br>5.3.7. La realizaci\u00f3n de denuncias falsas, con temerario desprecio hacia la verdad, mala fe o abuso de derecho constituye una infracci\u00f3n grave de las pol\u00edticas de Grupo Lyvea y podr\u00e1 dar lugar a las correspondientes sanciones disciplinarias.<br>5.3.8. El denunciante tendr\u00e1 derecho a las medidas de protecci\u00f3n y apoyo contenidos en la Ley 2\/2023.<br>5.4. Derechos y obligaciones del investigado<br>5.4.1. Durante la investigaci\u00f3n el investigado podr\u00e1 ser o\u00eddo en cualquier momento y estar asistido de abogado.<br>5.4.2. El investigado deber\u00e1 mantener la confidencialidad acerca de la existencia de la investigaci\u00f3n y de su contenido.<br>5.4.3. En caso de incumplimiento por parte del investigado de las obligaciones descritas anteriormente, podr\u00e1 ser destinatario de la sanci\u00f3n disciplinaria que corresponda.<br>5.4.4. El investigado tendr\u00e1 derecho a las medidas de protecci\u00f3n contenidos en el art. 39 de la Ley 2\/2023.<br>5.5. Derechos y deberes de las personas llamadas a colaborar con la investigaci\u00f3n<br>5.5.1. Todas las personas sujetas al presente Protocolo deber\u00e1n colaborar con la investigaci\u00f3n interna. En particular, deber\u00e1n:<br>5.5.1.1. Comparecer a entrevistas con el Instructor, en el caso de que sean requeridas para ello, contestando a todas las preguntas formuladas.<br>5.5.1.2. Contestar a todos los requerimientos de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n formuladas por el Instructor.<br>5.5.1.3. Facilitar al Instructor todos los documentos que sirvan para acreditar los hechos denunciados.<br>5.5.1.4. Mantener absoluta confidencialidad acerca de la existencia de la investigaci\u00f3n y de su contenido, sin que puedan informar a ninguna otra persona.<br>5.5.2. El incumplimiento de las obligaciones anteriores podr\u00e1 dar lugar a la imposici\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.<br>5.5.3. El mero hecho de colaborar en la investigaci\u00f3n nunca podr\u00e1 ser merecedor de sanci\u00f3n ni represalia alguna.<br><br>6. PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES<br>6.1. Los datos personales facilitados con ocasi\u00f3n de la denuncia y obtenidos a resultas de la investigaci\u00f3n interna correspondiente (los \u201cDatos Personales\u201d) ser\u00e1n tratados \u00fanicamente para concluir dicha investigaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alado en el presente Protocolo y la Ley 2\/2023.<br>6.2. Tendr\u00e1n acceso a dichos Datos Personales:<br>6.2.1. LYVEA GLOBAL, S.L.P., S.L., responsable del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y control, a nivel global dentro de Grupo Lyvea, del C\u00f3digo de Conducta, de la Pol\u00edtica Anticorrupci\u00f3n y del presente Protocolo, y responsable del tratamiento del fichero que contenga los Datos Personales.<br>6.2.2. Las sociedades de Grupo Lyvea que tienen la relaci\u00f3n contractual o societaria con la(s) persona(s) denunciante(s) y denunciada(s), si ello fuera necesario para poder llevar a cabo la investigaci\u00f3n interna y adoptar las medidas disciplinarias u otras que procedieran, en funci\u00f3n de la naturaleza de la relaci\u00f3n que le una con la persona de que se trate.<br>6.2.3. Las sociedades de Grupo Lyvea que empleen a los miembros del Comit\u00e9 de Cumplimiento, de la asesor\u00eda jur\u00eddica y de auditor\u00eda interna de Grupo Lyvea y los profesionales externos y autoridades p\u00fablicas que deben entenderse como tales de acuerdo con la secci\u00f3n 4.3.4. anterior.<br>6.3. Los ficheros respecto de individuos espec\u00edficos en que consten las denuncias deber\u00e1n inscribirse en el Registro General de Protecci\u00f3n de Datos.<br>6.4. Los titulares de los Datos Personales podr\u00e1n ejercitar sus derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n (cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos personales) mediante el env\u00edo de un correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n compliance.comit\u00e9@lyvea.com. No obstante, no proceder\u00e1 el ejercicio de tales derechos en los siguientes casos:<br>6.4.1. Cuando la persona denunciada ejercite su derecho de acceso, no se le comunicar\u00e1n los datos identificativos del denunciante; o<br>6.4.2. Cuando el ejercicio de estos derechos se proyecte respecto de una denuncia relacionada con la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo, en cuyo caso se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo.<br>6.5. Los datos recabados a trav\u00e9s de este Canal ser\u00e1n utilizados con la exclusiva finalidad de tramitar las denuncias recibidas, y en su caso, investigar los hechos denunciados. El funcionamiento se regir\u00e1 en todo momento por la legislaci\u00f3n vigente y, m\u00e1s concretamente, de acuerdo con los establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018 de 5 de diciembre de Protecci\u00f3n de Datos y Garant\u00eda de Derechos Digitales y T\u00edtulo VI de la Ley 2\/2023 .<br>6.6. Los Datos Personales obtenidos con ocasi\u00f3n de la denuncia ser\u00e1n cancelados cuando hayan transcurridos 2 meses desde la finalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n interna iniciada como consecuencia de la misma, salvo en el caso de denuncias no admitidas a tr\u00e1mite que se cancelar\u00e1n de inmediato. La cancelaci\u00f3n conlleva el bloqueo de los Datos Personales de tal forma que s\u00f3lo podr\u00e1n mantenerse en custodia separada, durante el plazo de prescripci\u00f3n de las responsabilidades relacionadas con la denuncia, para su puesta a disposici\u00f3n de las autoridades como la Polic\u00eda, el Ministerio Fiscal o un \u00d3rgano Judicial, cuando proceda.<br>6.7. Con la cumplimentaci\u00f3n del acta sobre las reuniones o entrevistas que se practiquen, los intervinientes consienten de forma expresa el uso y, tratamiento de los datos facilitados para los fines antes se\u00f1alados.<br>6.8. Las personas que efect\u00faen una comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del canal de denuncias manifiestan y garantizan que los datos personales proporcionados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, y mantendr\u00e1n indemne a Grupo Lyvea de cualesquiera responsabilidades que se puedan derivar por el incumplimiento de dichas manifestaciones y garant\u00edas.<br><\/p>\n\n\n\n<p>7. FORMACI\u00d3N Y DIFUSI\u00d3N<br>7.1. El presente Protocolo se incluye entre las materias de formaci\u00f3n obligatoria para todos los sujetos obligados por el mismo. Esta formaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en el primer a\u00f1o completo de empleo y, en lo sucesivo, por lo menos cada tres a\u00f1os.<br>7.2. Se utilizar\u00e1n en todo caso los siguientes canales para difundir el presente Protocolo:<br>7.2.1. Se entregar\u00e1 una copia del Protocolo a todo administrador, directivo y empleado de Grupo Lyvea, y estos deber\u00e1n firmar la aceptaci\u00f3n de la misma, en acreditaci\u00f3n de la entrega.<br>7.2.2. Se adjuntar\u00e1 una copia del Protocolo al Manual de Bienvenida, que se entrega a todas las nuevas incorporaciones en la plantilla de Grupo Lyvea;<br>7.2.3. La Intranet, que deber\u00e1 contener un apartado espec\u00edfico sobre el presente Protocolo.<br>7.2.4. La WEB del Grupo Lyvea contendr\u00e1 una copia de este protocolo.<br><\/p>\n\n\n\n<p>8. CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO<br>8.1. Los incumplimientos del presente Protocolo podr\u00e1n dar lugar a la aplicaci\u00f3n de medidas disciplinarias laborales, incluido el despido disciplinario, o a la resoluci\u00f3n del correspondiente contrato de prestaci\u00f3n de servicios.<br>8.2. Los incumplimientos de los Protocolos, Manuales, Pol\u00edticas y Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea podr\u00e1n ser denunciados a la Polic\u00eda o al Ministerio Fiscal, en el caso de que puedan ser constitutivos de delito.<br><\/p>\n\n\n\n<p>9. APROBACI\u00d3N<br>Este Protocolo de Canal de Denuncias e Investigaciones Internas ha sido aprobado por el Consejo de Administraci\u00f3n de LYVEA GLOBAL, S.L.P. con fecha 26 de octubre de 2023 y ratificado por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n de las restantes sociedades afectadas indicadas al inicio del documento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. INTRODUCCI\u00d3N1.1. 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