1. INTRODUCCIÓN
1.1. Canal de Denuncias
Con la reforma del artículo 31 bis del Código Penal (LO 1/2015) en relación con la prevención de delitos en la empresa y al aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (L2/23), se instaura la “obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y la observancia del modelo de prevención”, pasando los canales de denuncia interna a convertirse, además de en una obligación normativa, en una de las bases sobre las que se sustentan los programas de Cumplimiento.
1.2. Investigaciones Internas
Los empleados pueden pedir consejo o apoyo a su superior jerárquico o a cualquier miembro de la dirección en caso de duda sobre la aplicación del Código de Conducta o sobre cualquiera de los Protocolos, Manuales, Políticas y Procedimientos Operativos aplicables en Grupo Lyvea. En muchos casos, una conversación con cualquiera de estas personas será probablemente la mejor manera de solucionar el problema, además de la forma más ágil.
No obstante, lo anterior, si el empleado tiene conocimiento o sospechas de que se ha producido una infracción de dichos documentos o de la ley, sin perjuicio de que pueda comentarlo con las personas antes mencionadas, tiene a su disposición el Canal de Denuncias. Presentar la incidencia a través del Canal de Denuncias es obligatorio en aquellos casos en los que el empleado tiene conocimiento o sospechas de que se ha cometido algún delito o se ha realizado cualquier actividad que pueda generar responsabilidad penal.
2. OBJETO
El presente Protocolo tiene el objetivo de alentar y permitir a los sujetos obligados por los Protocolos, Manuales, Políticas y Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea la denuncia de posibles incumplimientos de dichas normas internas o de cualquier otra norma aplicable a las operaciones de Grupo Lyvea, y garantizar que dichas denuncias son tratadas con todas las garantías legales y, especialmente, las garantías de presunción de inocencia, confidencialidad y no existencia de represalias.
Asimismo, este Protocolo regula el Canal de Denuncias y establece sus normas de uso, además de describir el procedimiento de investigación que se seguirá respecto a todo asunto reportado a través del mismo o que llegue a conocimiento de Grupo Lyvea por cualquier otro medio.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Protocolo del Canal de Denuncias e Investigaciones Internas es aplicable a todos los miembros de los socios, órganos de administración, a los miembros de los equipos directivos y al resto de empleados del Grupo Lyvea, siendo de obligado cumplimiento por todos ellos, con independencia de su ubicación o puesto.
Las presentes normas se interpretarán bajo la Ley 2/2023. En caso de conflicto prevalecerán aquélla sobre éstas.
4. PROCEDIMIENTO, ACTUACIÓN DE LOS AGENTES IMPLICADOS
4.1. Grupo Lyvea tiene una política de puertas abiertas y sugiere que los empleados compartan sus preguntas, inquietudes, sugerencias o quejas con su superior jerárquico. No obstante, si los empleados tienen conocimiento de un hecho que pueda constituir una violación de los Protocolos, Manuales, Políticas o Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea y no se sienten cómodo hablando con su supervisor o si no están satisfechos con la respuesta de su supervisor, deberán denunciarlo al equipo directivo.
4.2. Presentación de denuncias y/o incidencias
4.2.1. El Canal de Denuncias está gestionado por los responsables designados por la dirección. Para hacer uso de dicho canal puede: (a) enviar un correo electrónico a la dirección compliance.denuncias@lyvea.com o (b) emplear el siguiente enlace para acceder a un formulario anónimo:
http://canaldenuncias/
Se remitirá un acuse de recibo de cualquier denuncia recibida dentro del plazo de siete días naturales desde su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
La respuesta a cualquier denuncia se realizará en el plazo máximo de tres meses desde su recepción, salvo que su complejidad requiera un aumento de plazo hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
4.2.2. El denunciante podrá solicitar una entrevista complementaria con el responsable de cumplimiento con el fin de proporcionar las aclaraciones que, en su caso, puedan resultar de utilidad. Dicha entrevista podrá ser grabada, dejando constancia del hecho al denunciante previamente.
4.2.3. Cualquier incidencia recibida será inmediatamente puesta en conocimiento del responsable de cumplimiento. En caso de que la incidencia involucre a dicho responsable, la denuncia se puede presentar directamente al órgano de administración compliance.comite@lyvea.com
4.2.4. Los responsables designados a los efectos de recibir y canalizar las comunicaciones, consultas o denuncias reguladas en este protocolo son las siguientes:
• Responsable Madrid: LJN
• Responsable Guadalajara: MLI
• Comité de Cumplimiento: ALM, LVR, LJN y MLI
Asimismo, a los efectos legamente previstos, el comité de cumplimiento, delega en [MLI] la gestión del sistema y la tramitación de los expedientes de investigación.
El nombramiento o de cese de los responsables será comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
4.3. Anonimato
4.3.1. Tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, se considera lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de la entidad, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contraten con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable.
4.3.2. De conformidad con lo anterior, serán aceptadas para su tramitación aquellas denuncias en las que no consten los datos de identificación del denunciante, investigándose la misma con la mayor prudencia y proporcionalidad.
4.3.3. Las denuncias deberán acompañarse de toda la información relevante, que se encuentre a disposición del denunciante.
4.3.4. El Responsable de Cumplimiento creará un registro de las denuncias recibidas, el cual cumplirá con las exigencias de la legislación de protección de datos aplicable.
4.4. Órgano responsable de las investigaciones internas
4.4.1. El Comité de Cumplimiento es el órgano encargado de instruir las investigaciones internas de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones de los Protocolos, Manuales, Políticas y Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea cuando éstas puedan ser constitutivas de delito. Si la denuncia no se refiere a hechos que puedan ser constitutivos de delito, entonces el Comité de Cumplimiento remitirá dicha denuncia a la persona en cada caso responsable de gestionar ese tema dentro de Grupo Lyvea.
4.4.2. Para cada investigación, el Comité de Cumplimiento designará al Instructor de la investigación, que podrá ser un asesor externo o uno de los miembros del Comité de Cumplimiento. El Instructor será el responsable de (i) practicar las diligencias de investigación oportunas; y (ii) emitir una propuesta de informe de investigación.
4.4.3. Para el desarrollo de sus labores de investigación, el Instructor podrá contar con el apoyo: (i) de los demás miembros del Comité de Cumplimiento; (ii) de los responsables de Asesoría Jurídica; (iii) de los miembros de las áreas relacionadas con los hechos investigados; (iv) de un abogado externo; (v) de una sociedad externa especializada en servicios de forensic; (vi) de un notario; o (vii) de cualquier otro profesional externo, con el fin de asegurar el correcto desarrollo de la investigación. En todo caso, el Instructor intentará reducir lo máximo posible el número de personas que tienen conocimiento de la investigación, limitándolas a aquéllas que «necesitan saber».
4.4.4. Si se produjera una investigación por parte de las autoridades competentes por los mismos hechos, tanto nacionales como supranacionales, el Comité de Cumplimiento colaborará con dichas autoridades.
4.5. Admisión o inadmisión a trámite de la denuncia
4.5.1. Una vez recibida la denuncia, el Comité de Cumplimiento podrá admitirla o inadmitirla a trámite.
4.5.2. Las denuncias y/o incidencias que deben tramitarse a través del Canal de Denuncias deben referirse a alguno de los siguientes comportamientos:
4.5.2.1. Descubrimiento y revelación de secretos: por ejemplo, si un empleado o directivo de Grupo Lyvea se apodera de papeles o cartas de otros empleados o de un cliente.
4.5.2.2. Estafas: que tendría lugar si, por ejemplo, se pidiera un pago a un cliente en contrapartida por unos servicios que no se tiene intención de prestar o la utilización de dinero de clientes que nos hayan encargado su gestión o supervisión.
4.5.2.3. Frustración de la ejecución: que podría darse si se venden bienes de Grupo Lyvea o de sus clientes sobre los que Grupo Lyvea tenga alguna capacidad de gestión que se encuentren embargados.
4.5.2.4. Insolvencias punibles: si, por ejemplo, se vende un bien de alguna compañía de Grupo Lyvea o de sus clientes sobre los que Grupo Lyvea tenga alguna capacidad de gestión a un precio insignificante estando dicha compañía en situación de insolvencia.
4.5.2.5. Daños informáticos: si, por ejemplo, se accediera a programas informáticos de terceros sin su consentimiento, para dañar dichos programas o si se enviaran, a sabiendas, correos electrónicos con virus.
4.5.2.6. Delitos contra la propiedad intelectual o industrial: que podrían darse si, por ejemplo, se realiza una descargara de un software pirata o se excede el número de licencias contratadas.
4.5.2.7. Delitos contra el mercado y los consumidores: que se podrían dar si, por ejemplo, se divulgan secretos industriales de terceros sin su consentimiento o si se utiliza publicidad engañosa para los pacientes.
4.5.2.8. Corrupción en el mercado: si se ofrece, por ejemplo, dinero o algo de valor a un empleado de otra compañía para que dicha compañía contrate los servicios de alguna del Grupo Lyvea para sus empleados.
4.5.2.9. Blanqueo de capitales: tiene lugar, por ejemplo, si se compra o vende algún bien sabiendo que tiene su origen en una actividad delictiva, como podría ser la evasión de impuestos o se permite la utilización de estructuras societarias o de propiedad o de fondos cuyo origen no esté debidamente justificado y declarado.
4.5.2.10. Delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social: si, por ejemplo, no se pagan los impuestos o cuotas de la Seguridad Social que corresponden a Grupo Lyvea o sus clientes.
4.5.2.11. Financiación ilegal de partidos políticos: que ocurre si alguna de las compañías de Grupo Lyvea hace una donación a un partido político.
4.5.2.12. Delitos contra los ciudadanos extranjeros: si, por ejemplo, en Grupo Lyvea se contratasen trabajadores extranjeros clandestinos.
4.5.2.13. Cohecho o cohecho impropio: que se produce si, por ejemplo, se ofrece dinero o algo de valor a un funcionario público o un tercero para que adopte una decisión en favor de Grupo Lyvea.
4.5.2.14. Tráfico de Influencias: es decir, si, por ejemplo, se utiliza una relación personal con un funcionario público para influir sobre éste y que adopte una decisión en favor de Grupo Lyvea.
4.5.3. Serán inadmitidas a trámite las siguientes denuncias:
4.5.3.1. Denuncias que no se refieran a hechos que puedan constituir una infracción de los Protocolos, Manuales, Políticas o Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea o infracción en los términos de la Ley 2/2023. Si no fueran constitutivas de delito, se les dará la tramitación oportuna fuera del procedimiento recogido en este Protocolo. La inadmisión será comunicada, en su caso, al denunciante.
4.5.3.2. Cuando no exista información suficiente sobre los hechos investigados (como cuando la denuncia es demasiado genérica), ni sea razonablemente posible conseguirla, al requerir una investigación desproporcionada.
4.5.3.3. Denuncias que, por cualquier razón, no presenten un mínimo de verosimilitud o aparezcan como manifiestamente infundadas.
4.6. Investigación preliminar
4.6.1. Tras haber admitido a trámite la denuncia, y con el fin de contrastar la verosimilitud de los hechos denunciados, y su eventual oposición a los Protocolos, Manuales, Políticas o Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea, el Instructor deberá realizar una investigación preliminar de los mismos.
4.6.2. Dicha investigación consistirá en recabar los documentos a disposición de Grupo Lyvea que puedan servir para corroborar los hechos denunciados (ej.: contratos, facturas, albaranes, etc.). El Instructor podrá mantener una comunicación con el informante y requerirle la información adicional que sea precisa para la solución de la denuncia.
4.6.3. Si la investigación preliminar demuestra que dichos hechos denunciados no son ciertos o no constituyen una infracción de los Protocolos, Manuales, Políticas o Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea, el Instructor archivará la investigación en esta fase.
4.7. Información al investigado
4.7.1. En el caso de que la investigación preliminar demuestre que los hechos investigados pueden ser ciertos y pueden constituir una infracción de los Protocolos, Manuales, Políticas y Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea, el Instructor informará al investigado, si hubiere alguno, acerca (i) de la existencia de la investigación; (ii) un breve resumen de los hechos presuntos investigados; y (iii) de sus derechos y obligaciones, incluyendo los derechos de ser oído en cualquier momento y derechos acceso, rectificación, cancelación y oposición cuando proceda..
4.7.2. La información se realizará en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
4.8. Diligencias de investigación
4.8.1. El Instructor practicará todas las diligencias de investigación que estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos.
4.8.2. Dichas diligencias podrán consistir en:
4.8.2.1. Entrevistas con el investigado o con otras personas, que podrán ser documentadas o registradas en soporte adecuado a este fin.
4.8.2.2. Requerimientos de información y documentación al investigado o a terceros.
4.8.2.3. Recabar toda información o documentación que estime necesaria a todas las áreas o sociedades de Grupo Lyvea, respetando la normativa aplicable en materia de protección de datos, el Derecho laboral aplicable y los derechos fundamentales del investigado.
4.8.2.4. Solicitar el apoyo de investigadores externos para el análisis de determinada información.
4.8.2.5. Cualquier otra diligencia que el Instructor estime oportuna para la averiguación de los hechos.
4.8.3. Todas las diligencias practicadas por el Instructor: (i) tendrán carácter confidencial; y (ii) deberá dejarse reflejo escrito de haberse llevado a cabo.
4.9. Conclusión de la investigación interna
4.9.1. Cuando el Instructor considere concluida la investigación, elaborará una propuesta de informe en la que hará constar: (i) las diligencias practicadas; (ii) los hechos considerados acreditados; (iii) las posibles infracciones de los Protocolos, Manuales, Políticas y Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea cometidas; (iv) en su caso, los responsables de dichas infracciones; (v) una propuesta de adopción de posibles medidas disciplinarias respecto de los responsables; (vi) un análisis del funcionamiento del Protocolo, Manual, Política o Procedimiento Operativo de Grupo Lyvea infringido; y (vii) una propuesta de adopción de medidas correctoras del Protocolo, Manual, Política o Procedimiento Operativo de Grupo Lyvea infringido, para evitar la reiteración de la infracción investigada.
4.9.2. Dicha propuesta de informe será aprobada, en su caso, por el Comité de Cumplimiento quien decidirá sobre la implementación de las medidas propuestas.
4.9.3. Las decisiones se comunicarán a los responsables de los sujetos investigados. En la comunicación a los responsables de la Incidencia podrá omitirse cualquier información sobre la naturaleza del procedimiento seguido, de los hechos o de las medidas adoptadas.
4.9.4. Si los hechos denunciados pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito el Comité de Cumplimiento remitirá la información al Ministerio Fiscal.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DENUNCIANTE
5.1. Presunción de inocencia y honorabilidad profesional
El procedimiento de investigación, como consecuencia de una denuncia, garantizará en todo momento la presunción de inocencia y la honorabilidad profesional de las personas involucradas en la misma, al margen de las decisiones que sobre esas personas puedan tomar sus responsables directos o el área de Recursos Humanos.
5.2. Gestión de conflictos de interés
Si alguna de las personas participantes en la investigación está implicada en los hechos denunciados o considera que puede estar incurso en algún tipo de conflicto de interés deberá abstenerse de participar en la gestión de la denuncia desde el primer momento poniéndolo en conocimiento del Comité de Cumplimiento.
5.3. Derechos y obligaciones del denunciante
5.3.1. El Comité de Cumplimiento garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante, no divulgándola al denunciado ni a otros empleados o representantes de Grupo Lyvea. No obstante, en caso de una investigación llevada a cabo por una
autoridad como la Policía, el Ministerio Fiscal, un órgano judicial u otra autoridad con potestad, podría ser necesario informar a dicha autoridad sobre la identidad del denunciante.
5.3.2. El ejercicio del derecho de acceso por parte del denunciado al fichero que contienen sus datos personales, no incluye la revelación de los datos identificativos del denunciante.
5.3.3. No cabrá ningún tipo de represalia o consecuencia negativa contra el denunciante por el hecho de la denuncia, salvo que la investigación interna determine que la denuncia es falsa o que se ha realizado con temerario desprecio hacia la verdad, mala fe o abuso de derecho.
5.3.4. Los denunciantes serán informados de la recepción de la denuncia (y podrán ser informados del archivo de la denuncia o del resultado de la investigación interna).
5.3.5. Los denunciantes deberán colaborar con el Comité de Cumplimiento y con el Instructor en la investigación interna.
5.3.6. Los denunciantes que hayan participado en la infracción de las políticas de Grupo Lyvea no resultarán exentos de su eventual responsabilidad por el mero hecho de haber formulado la denuncia.
5.3.7. La realización de denuncias falsas, con temerario desprecio hacia la verdad, mala fe o abuso de derecho constituye una infracción grave de las políticas de Grupo Lyvea y podrá dar lugar a las correspondientes sanciones disciplinarias.
5.3.8. El denunciante tendrá derecho a las medidas de protección y apoyo contenidos en la Ley 2/2023.
5.4. Derechos y obligaciones del investigado
5.4.1. Durante la investigación el investigado podrá ser oído en cualquier momento y estar asistido de abogado.
5.4.2. El investigado deberá mantener la confidencialidad acerca de la existencia de la investigación y de su contenido.
5.4.3. En caso de incumplimiento por parte del investigado de las obligaciones descritas anteriormente, podrá ser destinatario de la sanción disciplinaria que corresponda.
5.4.4. El investigado tendrá derecho a las medidas de protección contenidos en el art. 39 de la Ley 2/2023.
5.5. Derechos y deberes de las personas llamadas a colaborar con la investigación
5.5.1. Todas las personas sujetas al presente Protocolo deberán colaborar con la investigación interna. En particular, deberán:
5.5.1.1. Comparecer a entrevistas con el Instructor, en el caso de que sean requeridas para ello, contestando a todas las preguntas formuladas.
5.5.1.2. Contestar a todos los requerimientos de información o documentación formuladas por el Instructor.
5.5.1.3. Facilitar al Instructor todos los documentos que sirvan para acreditar los hechos denunciados.
5.5.1.4. Mantener absoluta confidencialidad acerca de la existencia de la investigación y de su contenido, sin que puedan informar a ninguna otra persona.
5.5.2. El incumplimiento de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a la imposición de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.
5.5.3. El mero hecho de colaborar en la investigación nunca podrá ser merecedor de sanción ni represalia alguna.
6. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
6.1. Los datos personales facilitados con ocasión de la denuncia y obtenidos a resultas de la investigación interna correspondiente (los “Datos Personales”) serán tratados únicamente para concluir dicha investigación en los términos señalado en el presente Protocolo y la Ley 2/2023.
6.2. Tendrán acceso a dichos Datos Personales:
6.2.1. LYVEA GLOBAL, S.L.P., S.L., responsable del diseño, implementación y control, a nivel global dentro de Grupo Lyvea, del Código de Conducta, de la Política Anticorrupción y del presente Protocolo, y responsable del tratamiento del fichero que contenga los Datos Personales.
6.2.2. Las sociedades de Grupo Lyvea que tienen la relación contractual o societaria con la(s) persona(s) denunciante(s) y denunciada(s), si ello fuera necesario para poder llevar a cabo la investigación interna y adoptar las medidas disciplinarias u otras que procedieran, en función de la naturaleza de la relación que le una con la persona de que se trate.
6.2.3. Las sociedades de Grupo Lyvea que empleen a los miembros del Comité de Cumplimiento, de la asesoría jurídica y de auditoría interna de Grupo Lyvea y los profesionales externos y autoridades públicas que deben entenderse como tales de acuerdo con la sección 4.3.4. anterior.
6.3. Los ficheros respecto de individuos específicos en que consten las denuncias deberán inscribirse en el Registro General de Protección de Datos.
6.4. Los titulares de los Datos Personales podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales) mediante el envío de un correo electrónico a la dirección compliance.comité@lyvea.com. No obstante, no procederá el ejercicio de tales derechos en los siguientes casos:
6.4.1. Cuando la persona denunciada ejercite su derecho de acceso, no se le comunicarán los datos identificativos del denunciante; o
6.4.2. Cuando el ejercicio de estos derechos se proyecte respecto de una denuncia relacionada con la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
6.5. Los datos recabados a través de este Canal serán utilizados con la exclusiva finalidad de tramitar las denuncias recibidas, y en su caso, investigar los hechos denunciados. El funcionamiento se regirá en todo momento por la legislación vigente y, más concretamente, de acuerdo con los establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales y Título VI de la Ley 2/2023 .
6.6. Los Datos Personales obtenidos con ocasión de la denuncia serán cancelados cuando hayan transcurridos 2 meses desde la finalización de la investigación interna iniciada como consecuencia de la misma, salvo en el caso de denuncias no admitidas a trámite que se cancelarán de inmediato. La cancelación conlleva el bloqueo de los Datos Personales de tal forma que sólo podrán mantenerse en custodia separada, durante el plazo de prescripción de las responsabilidades relacionadas con la denuncia, para su puesta a disposición de las autoridades como la Policía, el Ministerio Fiscal o un Órgano Judicial, cuando proceda.
6.7. Con la cumplimentación del acta sobre las reuniones o entrevistas que se practiquen, los intervinientes consienten de forma expresa el uso y, tratamiento de los datos facilitados para los fines antes señalados.
6.8. Las personas que efectúen una comunicación a través del canal de denuncias manifiestan y garantizan que los datos personales proporcionados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, y mantendrán indemne a Grupo Lyvea de cualesquiera responsabilidades que se puedan derivar por el incumplimiento de dichas manifestaciones y garantías.
7. FORMACIÓN Y DIFUSIÓN
7.1. El presente Protocolo se incluye entre las materias de formación obligatoria para todos los sujetos obligados por el mismo. Esta formación se llevará a cabo en el primer año completo de empleo y, en lo sucesivo, por lo menos cada tres años.
7.2. Se utilizarán en todo caso los siguientes canales para difundir el presente Protocolo:
7.2.1. Se entregará una copia del Protocolo a todo administrador, directivo y empleado de Grupo Lyvea, y estos deberán firmar la aceptación de la misma, en acreditación de la entrega.
7.2.2. Se adjuntará una copia del Protocolo al Manual de Bienvenida, que se entrega a todas las nuevas incorporaciones en la plantilla de Grupo Lyvea;
7.2.3. La Intranet, que deberá contener un apartado específico sobre el presente Protocolo.
7.2.4. La WEB del Grupo Lyvea contendrá una copia de este protocolo.
8. CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO
8.1. Los incumplimientos del presente Protocolo podrán dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias laborales, incluido el despido disciplinario, o a la resolución del correspondiente contrato de prestación de servicios.
8.2. Los incumplimientos de los Protocolos, Manuales, Políticas y Procedimientos Operativos de Grupo Lyvea podrán ser denunciados a la Policía o al Ministerio Fiscal, en el caso de que puedan ser constitutivos de delito.
9. APROBACIÓN
Este Protocolo de Canal de Denuncias e Investigaciones Internas ha sido aprobado por el Consejo de Administración de LYVEA GLOBAL, S.L.P. con fecha 26 de octubre de 2023 y ratificado por el Órgano de Administración de las restantes sociedades afectadas indicadas al inicio del documento.