
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2016, se establece un plazo máximo para la reversión de las pérdidas por deterioro deducibles de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 01-01-2013.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2016, se establece un plazo máximo para la reversión de las pérdidas por deterioro deducibles de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 01-01-2013.
Esta reversión se integra, como máximo, por un importe mínimo anual, de forma lineal en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2016.
Si en alguno de esos períodos impositivos se produjese la reversión de un importe superior al mencionado en el párrafo anterior por aplicación del régimen transitorio general, el saldo que reste se integra por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.
Por otra parte, si se produce la transmisión de dichos valores durante los referidos períodos impositivos, las cantidades pendientes de revertir se deben integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión (LIS disp.trans.16ª.3 redacc RDL 3/2016).
En el caso de que se produzca la transmisión de un establecimiento permanente (EP) que haya obtenido en el extranjero rentas negativas deducibles, generadas con anterioridad a 01-01-2013, se modifica el importe a incluir en la base imponible de la entidad transmitente residente en España, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2016.
Este importe se debe incrementar en la cantidad que exceda de las rentas negativas netas generadas por dicho EP en los períodos impositivos iniciados con anterioridad a 01-01-2013 sobre las rentas positivas netas generadas en períodos impositivos iniciados a partir de esta fecha, con el límite de la renta positiva derivada de su transmisión (LIS disp.trans.16ª.5 redacc RDL 3/2016).



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