
RDL 3/2016 art.3.primero.uno y tres, BOE 3-12
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, para los contribuyentes que, durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) de al menos 20 millones de euros, se establecen las siguientes limitaciones (LIS disp.adic.15ª y disp.trans.36ª redacc RDL 3/2016):
1) Se limita al 50% de la cuota de cada contribuyente el importe conjunto aplicable por las siguientes deducciones para evitar la doble imposición:
- internacional por impuestos soportados;
- internacional por dividendos y participaciones en beneficios;
- interna por aplicación del régimen transitorio previsto para participaciones adquiridas en períodos impositivo santeriores a 2015; y
- las aplicables en el régimen de transparencia fiscal internacional por el impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por la distribución de dividendos o participaciones en beneficios, y por los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga al IS efectivamente satisfechos por la entidad no residente, en la parte que corresponda a la renta positiva imputada en la base imponible.
2) Se limita la cuantía de la compensación de bases imponibles negativas (BIN), así como el importe de las dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones de la forma siguiente:
- INCN inferior a 20 millones de euros:
- Compensación de BIN: se aplica el límite general del 60% (70% en períodos impositivos iniciados a partir del 1-12017) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.
- Dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones: se aplica el límite del 60% (70% para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2017) de la cuantía de la base imponible positiva previa a la integración de estos gastos, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN pendientes.
- INCN de al menos 20 millones pero inferior a 60 millones de euros:
- Compensación de BIN: el importe máximo de compensación de BIN está limitado al 50% de la base imponible del período previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.
- Dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones: el importe máximo imputable está limitado al 50% de la cuantía de la base imponible positiva previa a la integración de estos gastos, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN pendientes.
- INCN de al menos 60 millones de euros:
- Compensación de BIN: el importe máximo de compensación de las bases imponibles negativas está limitado al 25% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.
- Dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones: el importe máximo imputable está limitado al 25% de la cuantía de la base imponible positiva previa a la integración de estos gastos, a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN pendientes.



Reversión de deterioros de valor de participaciones y rentas generadas en la transmisión de establecimientos permanentes. RDL 3/2016 art.3.primero.dos, BOE 3-12-
