
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, deben tener en cuenta, en relación con los pagos fraccionados que se realicen según la modalidad de base imponible del período, las siguientes especialidades:
- Pago fraccionado mínimo. La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural. Para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.
Para las entidades de crédito así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, el porcentaje se incrementa al 25%.- a) Cálculo/ determinación del resultado positivo:
- queda excluido el importe que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en el resultado la parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo. También queda excluido el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible.
- las entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial deben tomar como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas;
- Las entidades a las que resulte de aplicación la bonificación por prestación de servicios públicos locales deben tomar como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.
- b) Quedan exceptuadas de este pago fraccionado mínimo:
- las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo;
- las sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión de carácter financiero, sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria a los que resulte aplicable el tipo de gravamen del 1%;
- el fondo de regulación del mercado hipotecario, los fondos de pensiones y las entidades a las que resulta de aplicación el régimen especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario –SOCIMI-.
- a) Cálculo/ determinación del resultado positivo:
- Porcentaje para determinar el importe del pago fraccionado. Es el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
- Excepción a la entrada en vigor. No será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes del 30-9-2016, es decir los pagos fraccionados efectuados en abril de 2016.
Nota: Con efectos desde el 30-9-2016, y siendo de aplicación por primera vez al pago fraccionado que debe realizarse en los primeros días naturales del mes de octubre de 2016, se modifican los modelos 202 (individuales) y 222 (de grupos fiscales) para adaptarlos a la nueva regulación de declaración e ingreso de un importe mínimo de pago fraccionado.



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