• Menu
  • Skip to right header navigation
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral primaria
  • Saltar al pie de página

Latorre y Asociados

Firma especializada en la asistencia y asesoramiento a compañías españolas e internacionales

  • Nuestra empresa
    • Nuestro equipo
    • Visión, misión y valores
    • Áreas de Práctica
    • Clientes
  • Nuestros servicios
    • Consultoría
    • Contabilidad y Cumplimiento Fiscal
    • Gestión Empresarial y Laboral
    • Asesoría Legal
    • Reestructuración
  • Blog
  • Contacto
  • Area de clientes
  • Español
    • Inglés
  • Nuestra empresa
    • Nuestro equipo
    • Visión, misión y valores
    • Áreas de Práctica
    • Clientes
  • Nuestros servicios
    • Consultoría
    • Contabilidad y Cumplimiento Fiscal
    • Gestión Empresarial y Laboral
    • Asesoría Legal
    • Reestructuración
  • Blog
  • Contacto
  • Area de clientes
  • Español
    • Inglés

Tratamiento en el IRPF de los socios de la condonación de deudas a la sociedad

31 julio, 2018 //  by LyA Blog//  Deja un comentario

Qué hay que tener en cuenta en relación con el irpf de socios condonación de deudas de una sociedad.

Una sociedad de responsabilidad limitada debe determinadas cantidades a sus socios personas físicas, que ante las continuas pérdidas de la entidad, deciden condonar, como aportación a los fondos propios de la sociedad.

Ante la duda sobre su tributación, cuestionan ante la DGT el tratamiento fiscal en el IRPF de esta operación.

En primer lugar la Administración hace abstracción de la cuestión relativa al cumplimiento de las normas mercantiles que regulan los requisitos para las aportaciones de socios, en lo que se refiere a la aportación realizada por los socios para fortalecer la situación patrimonial de la entidad.

Recuerda que a efectos contables las subvenciones, donaciones y legados entregados por los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios, al ponerlas en pie de equivalencia desde una perspectiva económica con las restantes aportaciones que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa, fundamentalmente con la finalidad de fortalecer su patrimonio (DGT CV 16-3-09 V0488-09).-La equiparación realizada por la norma contable de las aportaciones realizadas por los socios a la sociedad sin contraprestación, se destinen o no a la compensación de pérdidas, debe ser también efectuada en cuanto a la calificación a efectos del IRPF de dichas aportaciones, por lo que la aportación consistente en el crédito que ostentaban frente a la sociedad, siempre que la parte del crédito condonada por cada socio se corresponda con su porcentaje de participación en la sociedad, integra el valor de adquisición de las acciones de la entidad.

En todo caso, para considerar que la aportación efectuada forma parte de los fondos propios de la entidad, esta debe realizarse sin derecho a su devolución o sin que se pacte contraprestación alguna por dicha aportación.

Categoría: FiscalidadEtiqueta: aportaciones de socios, devolucion prima emision, irpf

Publicación anterior: «Cómo se tributan las devoluciones de prima de emisión y las devoluciones de las aportaciones de socios tras la reforma fiscal en la Ley de IRPF 26/2014. Tributación de la devolución de prima de emisión de las aportaciones de socios
Publicación siguiente: COVID-19 »

Interacciones de los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

Buscar

Reciba nuestro boletín en su email

En ningún momento compartiremos sus datos con otras personas o empresas, los datos facilitados pasarán a formar parte única y exclusivamente de la base de datos de LATORRE Y ASOCIADOS CONSULTORÍA S.L.. Podrá, en todo momento, ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos. Simplemente comuníquenoslo mediante un correo electrónico dirigido a lya@lyvea.com. Más información en nuestra página de política de protección de datos

Categorías

  • Fiscalidad
  • Mercantil
  • Sin categorizar

Últimos posts

  • COVID-19
  • Tratamiento en el IRPF de los socios de la condonación de deudas a la sociedad
  • Tributación de la devolución de prima de emisión de las aportaciones de socios
  • “Ley Beckham” Opción por la tributación del IRNR por residentes en territorio español
  • Operaciones vinculadas y con paraísos fiscales: obligación de información

Footer

Suero de Quiñones 34 – 36, 1P
28002 Madrid

Tlf: +34 91 781 82 40

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

Suscríbase a nuestra revista gratuita por email

En ningún momento compartiremos sus datos con otras personas o empresas, los datos facilitados pasarán a formar parte única y exclusivamente de la base de datos de LATORRE Y ASOCIADOS CONSULTORÍA S.L.. Podrá, en todo momento, ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos. Simplemente comuníquenoslo mediante un correo electrónico dirigido a lya@lyvea.com. Más información en nuestra página de política de protección de datos

Site Footer

  • Ley de protección de datos
  • Ley de cookies
  • Aviso legal

Copyright © 2023 Latorre y Asociados · Todos los derechos reservados · Desarrollado por Roibits