
Vamos a revisar como tributa las devoluciones de prima de emisión y las devoluciones de las aportaciones de socios tras la reforma fiscal en la Ley de IRPF 26/2014.
La prima de emisión de acciones la podemos entender como el sobreprecio a pagar por una acción en relación a su valor nominal. Las devoluciones de prima de acciones, consisten fundamentalmente en retribuir al accionista con cargo a reservas por prima de emisión saliendo los fondos de la tesorería de la compañía, sin que se produzca una alteración de las participaciones accionariales.
Hasta el ejercicio 2015, cuando se recibía una devolución de prima de emisión, ese importe no tributaba sino que minoraba el valor de adquisición de las acciones (o participaciones sociales), lo cual era particularmente beneficioso para el accionista, ya que le suponía un diferimiento en su tributación, de modo que no se tributaba hasta que se vendían las acciones o partir del momento en el que el valor de adquisición de estas quedaba reducido a cero.
A partir del ejercicio 2015, tras la reforma fiscal, se modifica la tributación de este tipo de rendimientos, de manera que la distribución de la prima de emisión que corresponda a las reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación, tributará como rendimiento de capital mobiliario siempre que sean entidades no cotizadas en mercados regulados, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución de la prima y su valor de adquisición. El exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones.
Este mismo tratamiento es también de aplicación para la devolución de aportaciones de socios.