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Operaciones vinculadas: documentación país por país

10 abril, 2017 //  by LyA Blog//  Deja un comentario

OM HFP/1978/2016, BOE 30-12-16
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 las entidades residentes en territorio español que
tengan la condición de dominantes de un grupo, tal y como se define a efectos de las operaciones vinculadas, y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad no residente, deben aportar la información país por país.

Esta información es exigible exclusivamente cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que formen parte del grupo, en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.

El plazo para su presentación es los doce meses siguientes a la finalización del período impositivo, en el modelo elaborado al efecto, y aprobado por orden ministerial.

Dicha información debe comprender, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción:

  • Ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.
  • Resultados antes del IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.
  • IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.
  • IS o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.
  • Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del período impositivo.
  • Plantilla media.
  • Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.
  • Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.
  • Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.

Cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar esta información, debe efectuar una comunicación a la Administración tributaria con la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esa información, debiéndose realizar esta comunicación antes de que finalice el período impositivo al que se refiere la información.

Nota: En el ámbito de la Unión Europea también se regula el informe país por país que los «grupos de empresas multinacionales» deben facilitar cada año y para cada territorio fiscal en el que operen, con el objeto de garantizar que en toda la Unión se recopile la misma información y se facilite a las Administraciones tributarias (Dir 2011/16/UE art.8 bis bis redacc Dir (UE) 2016/881).

Categoría: Fiscalidad

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