El establecimiento de una empresa en España resulta sencillo. No sólo gracias a que los diferentes tipos de empresa se encuentran totalmente en línea con los que existen en el resto de países OCDE.
El establecimiento de una empresa en España resulta sencillo. No sólo gracias a que los diferentes tipos de empresa se encuentran totalmente en línea con los que existen en el resto de países OCDE también gracias a una gran cantidad de opciones y posibilidades diferentes que pueden adaptarse configurarse a la necesidad del invasor que apueste por España.
A lo anterior también hay que unir una legislación muy favorable en materia de inversiones extranjeras y control de cambios, que, sigue la línea marcada por la UE en este sentido.
Modelos de inversión y establecimiento
Los posibles modelos de inversión y establecimiento para el inversor extranjero en España son variados. Vamos a repasar los principales modelos de alternativas de inversión en este sentido:
- Constituir una sociedad española con personalidad jurídica propia
Aquí el inversor va a encontrar diferentes tipos de las mercantiles en las que podrán tomar forma a sus inversiones según la legislación actual española. Aunque las repasaremos más adelante, los modelos societarios más habituales son la sociedad anónima S.A. y la sociedad de responsabilidad civil limitada S.L. - Emprendedor de responsabilidad limitada
En este caso y a través del cumplimiento de requisitos exigidos para tal efecto, el inversor puede desarrollar su actividad a título de persona física.
- Sucursales o establecimientos permanentes
En ambos casos, no encontramos personalidad jurídica propia por lo que la actividad y la responsabilidad jurídica siempre se vinculan de manera directa a las sociedades orígenes del inversor en su país origen.
Es importante tener en cuenta que las entidades extranjeras cuyo domicilio social se encuentra en el denominado Espacio Economico Europeo están autorizados a operar en España bajo el régimen de derecho establecimiento, o también, en la llamada libre prestación de servicios. En la libre prestación de servicios vamos a encontrar la facultad otorgada a las empresas para operar desde su país de origen en España, obligadas en cualquier caso a tener un representante con domicilio en nuestro país en determinados ámbitos (por ejemplo en el ámbito asegurador ante determinados contratos de seguro).
- Asociación con empresas establecidas en EspañaEsta es otra opción abierta mediante la cual el inversor extranjero puede apostar por la asociación con empresarios ya establecidos en España. En el marco jurídico español existen diferentes fórmulas asociadas a esta figura (Joint Venture)
- Unión Temporal de Empresas U.T.E
- Cuenta en participación con empresas españolas
- Agrupacion de Interés Economico A.I.E
- Agrupación Europea de Interés Económico
- Joint Ventures (a través de Sociedades Anónimas o de Sociedades Limitadas)
- Joint ventures a través de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
- Sin establecimiento físico y constitución de sociedad o asociación con otras empresas
Tal y como veíamos en el libre prestación de servicios (con sus particularidades) es posible la operativa en España sin la presencia física y jurídica de manera directa de la empresa, además de esta fórmula existen otras que pueden adoptarse en este sentido:- A través de un acuerdo de distribución
- A través de un agente o un comisionista
- A través de una franquicia
Tipos de sociedades Mercantiles en España
Las sociedades mercantiles más comunes en España son los siguientes:
SOCIEDAD |
SOCIOS |
CAPITAL |
RESPONSABILIDAD |
Sociedad Anónima |
A partir de 1 |
A partir de 60.000€ |
Capital aportado |
Sociedad Limitada |
A partir de 1 |
A partir de 3.000€ |
Capital aportado |
Existen opciones derivadas de la anterior, por ejemplo la Sociedad Anónima Europea donde diferentes sociedades establecidas en distintos países de la UE pueden operar como una única sociedad a efectos legales.
También podemos recoger la denominada Sociedad Limitada Nueva Empresa, en este caso una sociedad de responsabilidad limitada orientada a potenciar la creación de nuevas empresas con algunas particularidades en busca de una mayor flexibilidad en el desarrollo de la actividad empresarial sin modificar los estatutos societarios.
También encontraríamos la opción de las Sociedades Profesionales, sociedades que pueden llegar a constituirse a partir de cualquiera de las formas sociedades anteriores, aunque atendiendo a disposiciones legales particulares específicas (en adición a las normas correspondientes a la forma social adoptada).
Otras opciones de Establecimiento
Vamos a repasar a continuación algunas de las fórmulas de establecimiento más utilizadas por el inversor que desear comenzar a operar en nuestro país además de las posibilidades societarias ya repasadas.
- Sucursales y filiales
Una sucursal debe ser escrita en el Registro Mercantil para lo que recibirá otorgamiento de escritura pública. Siguiendo la línea de la legislación vigente sobre inversiones extranjeras, las sucursales sirven tener capital asignado aunque éste no está sujeto requisitos de cuantía mínima.
También la sucursal debe tener en cualquier caso un representante legal que se encuentra facultado para la administración de dicha sucursal. Sin existir órganos de administración o gestión, su funcionamiento es muy similar en la relación comercial con otras empresas al de una sociedad.
Las diferencias más notables con el establecimiento de una filial (además de las relativas a la gestión interna) serían las que atañen a la seguridad jurídica en la que en el establecimiento de una filial que la limitada responsabilidad del socio, o las comerciales o estratégicas derivadas de los márgenes tácticos de gestión y maniobra superiores en una filial, con respecto al que posee una sucursal.
En cualquier caso los trámites y costes en ambas opciones son muy similares. Desde el punto de vista tributario o ambas opciones reciben un impuesto de sociedades del 30% sobre su beneficio neto.
Hay que especificar que para aquellas sucursales cuya matriz resida en un país no UE con el que España tenga suscrito convenio, los dividendos tributan al tipo reducido del convenio, y el retorno de los beneficios de la sucursal no tributan en España (aunque existen convenios con excepciones). Mientras, por otro lado, cuando la sociedad matriz reside en la UE tanto retorno de beneficios como reparto de dividendos normalmente quedan exentos de tributación.
Desde el punto de vista de la reducción de gastos generales en la empresa matriz, suele resultar más cómodo y más fácil considerar deducibles gastos para las sucursales que para los filiales.
- Oficinas de Representación
Estamos ante una fórmula que no posee personalidad jurídica propia independiente de su matriz. En esta fórmula no se exigen órganos de administración, ya que, las actuaciones a cargo de representante de la oficina se hace en función de los poderes otorgados y recibidos de la matriz.
Las actividades de la oficina de representación están limitadas, no puede ejercer actividades económicas y estas actividades se centran básicamente en la coordinación y colaboración. La sociedad no residente será responsable de las deudas que contraiga la oficina de representación.
Desde el punto de vista de la constitución la gran ventaja es que esta fórmula no exige grandes formalidades desde el punto de vista mercantil, aunque, si desde el punto de vista fiscal, laboral y de legalidad vigente respecto a las condiciones laborales y de Seguridad Social.